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Aplicaciones Ambientales y Residuos

SERVICIOS VETERINARIOS, MEDICOS Y SERVICIOS SANITARIOS EN GENERAL,

 

             Profesionales como veterinarios, médicos, clínicas médicas y veterinarias, centros de salud, dentistas, fisioterapeutas, servicios de acupuntura, laboratorios de análisis clínicos, farmacias y el resto de servicios sanitarios, generan en su actividad diaria este tipo de residuos , de carácter “peligroso” y “no peligroso”, y están obligados a gestionarlos de manera correcta. Entre estos residuos se encuentran: “cortantes y punzantes” (agujas para administrar medicamentos, agujas de acupuntura, , hojas de bisturí, cuchillas de afeitar, etc.), envases con restos de medicamentos, (vacíos o caducados), envases contaminados con sustancias peligrosas (con detergentes de lavado, desinfectantes,  con fitosanitarios), etc. Todos ellos están obligados por ley a gestionar los residuos que producen y a eliminarlos de manera correcta.

   Estos profesionales y servicios sanitarios, están considerados como “Pequeños Productores de Residuos Peligrosos”. Se adquiere esta condición de “Pequeño Productor” de manera legal tras inscribirse en el Registro correspondiente de cada Comunidad Autónoma.

 

Se producen principalmente estos tipos de residuos:

 

•Cortantes y punzantes: residuos biosanitarios especiales catalogados como Clase III. Cuchillas de bisturí, agujas hipodérmicas y cualquier objeto cortante o punzante susceptible de estar en contacto con sangre y derivados. La frecuencia de retirada máxima será semestral

•Líquidos radiológicos: residuos químicos de Clase V.Líquido revelador y fijador. La frecuencia de retirada máxima será semestral.

•Envases de medicamentos vacíos o caducados.

 

              La normativa que lo regula en Galicia es el decreto 38/2015 del 26 de febrero.

   Según este decreto 38/2015 de “Residuos Sanitarios de Galicia”, se entienden por residuos sanitarios los siguientes:

a) Los generados como consecuencia de las actividades llevadas a cabo en un centro, servicio o establecimiento sanitario de los recogidos en el Decreto 12/2009, de 8 de enero, por el que se regula la autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios, o normativa que lo modifique o sustituya.

b) Los residuos a los que se atribuya la naturaleza de residuos sanitarios por disposición legal o reglamentaria.

c) Los generados por los servicios, centros y establecimientos veterinarios asistenciales.

     d) Los residuos recogidos en la clases IIa y III del anexo VII, que se generen en establecimientos que presten servicios de cuidados estéticos, como centros de estética, tatuaje, micropigmentación y piercing, y en tanatorios.

 

Se establecen, asimismo, nuevos deberes para los titulares de los residuos:

Artículo 10. Deberes del productor

 

Los productores de residuos sanitarios peligrosos tendrán que cumplir con los siguientes deberes:

    1.Comunicación de la actividad. La comunicación incluirá la información mínima recogida en el anexo II y tendrá validez en todo el territorio nacional.   (Inscripción en el Registro de Pequeños Productores de Residuos Peligrosos)

    2.. Elaborar un plan de gestión intracentro.

    3.. Llevar un libro-registro de producción de residuos sanitarios. La llevanza del libro-registro por medios telemáticos.

    4.. Deberes de almacenamiento. (Separar adecuadamente los residuos y no mezclarlos. Contenedores rígidos homologados)

    5.. Entrega de residuos: el productor de residuos sanitarios entregará los residuos a un gestor de residuos destinados para su tratamiento.

-       En general las obligaciones en todas las Comunidades Autónomas son similares y están marcadas por una Ley y unos Decretos Estatales pero puede haber diferencias en función de que haya Legislación Autonómica que regule algún punto.

 

Disposición transitoria única. Plazo de adaptación:

        1. Se concede el plazo de un año, a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para que los productores y gestores de residuos sanitarios se adecúen a su contenido.

 

        PELUQUERÍAS, CENTROS DE ESTÉTICA, CENTROS DE TATUAJE Y PIERCING

 

        Al igual que los anteriormente citados, generan en su actividad diaria residuos catalogados como peligrosos, son sobretodo  “cortantes y punzantes”, como cuchillas de afeitar, agujas para depilación eléctrica, hipodérmicas, etc. Estos establecimientos deben cumplir las mismas condiciones anteriormente citadas para los Servicios Sanitarios en general. Se les cita expresamente en el decreto 38/2015 de Residuos Sanitarios de Galicia. Deben inscribirse en el “Registro de Pequeños Productores de Residuos Peligrosos” y gestionarlos correctamente. Depositarlos en contenedores homologados y contratar un servicio para su recogida y gestión. Cada vez hay más inspecciones en estos negocios, y más sanciones. Muchos clientes a los que acudimos desconocían sus obligaciones en este sentido.

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        APLICACIONES AMBIENTALES Y RESIDUOS realiza la gestión estos residuos, ofreciendo la retirada de los mismos, peligrosos o no, que se generan en su actividad diaria. De igual forma, A.A.R. gestiona otros tipos de residuos peligrosos que pueden ser generados en el trabajo habitual de un centro sanitario como pueden ser los reactivos de laboratorio, líquidos revelador o fijador, residuos químicos o medicamentos citotóxicos. 


           

             El beneficio final obtenido por cualquier productor de estos residuos es la eliminación de riesgos para el personal  que trabaja con los mismos, además de para el medioambiente, y la tranquilidad del cumplimiento íntegro de legislación y normativa medioambiental que le afecta, evitando posibles sanciones.


        

           IMPORTANTE: Realizamos también el control e inspección anual de su aparato de R-X,  así como la medición mensual de la radiacíon recogida en sus dosímetros. 

 

 

 

        RESIDUOS SANITARIOS EN EXPLOTACIONES GANADERAS

              A.A.R. realiza la gestión de los residuos zoosanitarios generados en las explotaciones ganaderas, partiendo de un correcto asesoramiento en materia de legislación y normativa que afecta a cada cliente.

           Tenemos una ventaja competitiva basada en la experiencia acumulada de gestión de residuos zoosanitarios. Nuestros clientes confían en nuestra gestión y gracias a ello, las relaciones son duraderas y satisfactorias para ambos.

           Conocemos los problemas del ganadero en materia de residuos, y las soluciones más eficientes para los mismos. Cada explotación se enfrenta a diferentes problemas en la gestión de residuos debido a su especie, censo,  manejo que realice el ganadero, tratamientos, etc. lo cual obliga a A.A.R. a disponer de  diferentes  soluciones con las que poder asesorar correctamente y ofrecer las opciones más eficientes a cada explotación ganadera, entre las que se incluyen una gran variedad de tipos de envases homologados para el almacenamiento de residuos.

       A.A.R. garantiza el cumplimiento de los períodos de entrega de residuos zoosanitarios de su explotación ante la Administración. Tenga en cuenta que resulta tan importante la entrega de los residuos como el cumplimiento del tiempo máximo de almacenamiento en cada explotación, establecido en la legislación.

 

 

Legislación

 

Ámbito europeo

•Reglamento 1774/2002, de 3 de octubre, por la que se publican las operaciones de Valorización y Eliminación de Residuos y la Lista Europea de Residuos.

 

 

Ámbito estatal

•Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986 Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos.

•Real Decreto 952/1997, del 20 de junio, por el que se modifica el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos, aprobado mediante Real Decreto 833/1988, de 20 de julio.

•Orden MAM 304/2002, del 8 de febrero, por la que se publican las operaciones de Valorización y Eliminación de Residuos y la Lista Europea de Residuos.

•Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

 

Ámbito autonómico (Galicia)

 

                  Ley 10/2008 del 3 de noviembre, de Residuos de Galicia

 

                 Decreto 38/2015 del 26 de febrero de Residuos Sanitarios de Galicia

 

GESTOR AUTORIZADO DE RESIDUOS

Autorizaciones Xunta de Galicia:  

Gestor de Residuos Peligrosos …………………….….PO-I-NP-NR-00022

Transportista de Residuos Peligrosos ……………..PO-I-P-TP-00020

Gestor de Residuos No Peligrosos …………..………PO-I-NP-NR-00023

Transportista de Residuos No Peligrosos……….. PO-I-NP-TP-00031

Aplicaciones Ambientales y Residuos

Avda. de Noia nº38 Os Ánxeles - Brión

15981 A Coruña

Tfno.: 659983764

E-mail: gestion@aayresiduos.es